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Uruguay reglamenta a los proveedores de servicios de activos virtuales

La Circular N.º 2507 del Banco Central establece requisitos de autorización, protección al cliente, prevención de lavado y control tecnológico para los PSAV.

La Circular N.º 2507 del Banco Central del Uruguay establece un marco de autorización y supervisión para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). La regulación abarca aspectos societarios, patrimoniales, operativos, contables, tecnológicos, de protección al cliente y de prevención del lavado de activos.

¿Quiénes quedan alcanzados?

Se consideran PSAV las personas jurídicas que, de manera habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios:

  • Compra y venta de activos virtuales contra monedas tradicionales.
  • Intercambio o transferencia de activos virtuales.
  • Custodia, administración o control de estos activos.
  • Participación en ofertas o ventas de activos virtuales de terceros.

El mero desarrollo de software sin participación activa en el servicio no queda comprendido. Los NFT tampoco quedan alcanzados en principio, salvo que se utilicen como medio de pago, inversión o representación de valor.

Autorización y requisitos

Los proveedores deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros y constituirse como sociedad comercial uruguaya o sucursal de una sociedad extranjera. La solicitud debe documentar accionistas, beneficiarios finales, origen del capital, modelo de negocio, procedimientos, contratos, controles de lavado y sistemas tecnológicos.

Clientes y prevención del lavado

Los activos y fondos de los clientes deben mantenerse separados de los recursos propios. También deben informarse claramente riesgos, costos y comisiones. En materia de cumplimiento, se exige identificar clientes y beneficiarios finales, analizar el origen de fondos, monitorear operaciones y aplicar la denominada regla de viaje.

Tecnología, auditoría y fechas

La regulación exige políticas de ciberseguridad, protección de claves, respaldo, continuidad operativa y recuperación ante incidentes. Los PSAV deberán presentar estados contables auditados, un informe independiente sobre prevención del lavado y una auditoría de sistemas.

Las solicitudes pueden presentarse desde el 1.º de setiembre de 2026. Los proveedores que ya operan tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2027 y pueden continuar funcionando mientras se analiza su solicitud.

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Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.