Proyecto de Ley de Promoción del Empleo: estructura, incentivos y alcance
El proyecto reorganiza las políticas activas de empleo e incorpora subsidios para la contratación de personas con mayores dificultades de inserción laboral.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley destinado a promover el trabajo de personas con mayores restricciones de acceso al mercado laboral. La propuesta articula instrumentos para el empleo dependiente, el trabajo independiente y la formación profesional.
Colectivos comprendidos
El proyecto contempla, entre otros, a jóvenes de 15 a 29 años, personas mayores de 50, mujeres jefas de hogares monoparentales, personas afrodescendientes, trans o con discapacidad y personas privadas de libertad o liberadas recientemente.
Condiciones para las empresas
Para utilizar el régimen, las empresas privadas deberán estar al día con BPS, DGI y MTSS. También se establecen restricciones relacionadas con despidos o envíos al seguro de desempleo en la misma categoría laboral, además de límites de contratación según el tamaño de la plantilla.
Incentivos previstos
- Subsidios de hasta un tercio o un cuarto de la remuneración en contrataciones estándar, según el colectivo y el género.
- Subsidios de hasta dos tercios o la mitad del salario en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.
- Subsidios de hasta el 80% para determinados colectivos especialmente protegidos.
Se propone un tope de 3,7 BPC por contratación. La duración del beneficio dependerá del tamaño de la empresa y de la permanencia del vínculo laboral.
Emprendimientos y capacitación
Los emprendimientos con participación mayoritaria de personas comprendidas podrían acceder a subsidios de hasta el 50% de las contribuciones patronales durante un máximo de doce meses. La iniciativa también prevé acceso prioritario a programas de INEFOP, ANDE e INACOOP.
Al tratarse de un proyecto de ley, sus condiciones pueden modificarse durante el trámite parlamentario y requerirán reglamentación posterior.
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Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.