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Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas: principales aspectos

Quiénes deben presentar la declaración de IPPF, cómo se determina el patrimonio fiscal y cuáles son los principales activos y pasivos computables.

El Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) grava el patrimonio situado, colocado o utilizado económicamente en Uruguay. Pueden ser contribuyentes las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, con independencia de su nacionalidad o residencia.

Mínimos para el ejercicio 2025

  • Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 6.653.000.
  • Núcleos familiares: $ 13.306.000.

Los cónyuges que viven conjuntamente pueden optar por liquidar como núcleo familiar o hacerlo individualmente. Las sucesiones indivisas deben declarar cuando, al 31 de diciembre, no se encuentre ejecutoriada la declaratoria de herederos y el patrimonio supere el mínimo.

Determinación del patrimonio

El patrimonio fiscal surge de la diferencia entre el activo gravado valuado según normas fiscales y el pasivo admitido. Entre los activos pueden quedar comprendidos el efectivo, créditos, determinados valores, vehículos, inmuebles y participaciones en empresas personales.

La casa habitación permite deducir el 50% de su valor, con un máximo equivalente al mínimo no imponible. Los inmuebles arrendados se valúan, en términos generales, por el menor entre el valor real y quince veces el arrendamiento anual.

Ajuar y pasivos

La liquidación incluye un ficto por ajuar y muebles de la casa habitación, determinado sobre ciertos activos gravados y exentos. Los pasivos computables se encuentran limitados principalmente a deudas contraídas en Uruguay con instituciones expresamente admitidas por la normativa.

Vencimientos y anticipos

El saldo del IPPF del ejercicio 2025 venció el 14 de mayo de 2026 y la declaración jurada el 15 de mayo. Los anticipos del ejercicio 2026 se distribuyen en setiembre, octubre y diciembre, con la posibilidad de una cuota única del 80% en diciembre cuando se cumplan las condiciones aplicables.

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Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.