Beneficios fiscales a la inversión: actualización del régimen general de COMAP
El Decreto N.º 329/025 actualiza el régimen general de promoción de inversiones y redefine indicadores, plazos e incentivos aplicables desde febrero de 2026.
El Decreto N.º 329/025 actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto por la Ley N.º 16.906 y sustituye al Decreto N.º 268/020 para los proyectos presentados ante la COMAP. El nuevo marco rige desde el 1.º de febrero de 2026 y busca orientar la inversión privada hacia objetivos de innovación, sostenibilidad, productividad y desarrollo económico.
Beneficios fiscales disponibles
Los proyectos declarados promovidos pueden acceder a exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio y tributos aduaneros, además de certificados de crédito de IVA por determinadas adquisiciones destinadas a obra civil o bienes muebles. La exoneración de IRAE mantiene un piso del 30% de la inversión elegible y un plazo mínimo de utilización de cuatro años.
Inversiones elegibles
Se consideran, entre otras, las adquisiciones de bienes destinados al activo fijo y la construcción de obra civil en inmuebles propios o arrendados, excepto las inversiones destinadas a casa habitación. Los bienes usados adquiridos en plaza pueden admitirse bajo determinadas condiciones y la porción financiada con subsidios públicos no integra la inversión computable.
Nueva matriz de indicadores
El puntaje del proyecto determina el porcentaje de exoneración de IRAE y su plazo de utilización. El nuevo esquema reorganiza las prioridades y otorga mayor peso a la sostenibilidad, la productividad, la innovación, los encadenamientos productivos y el impacto estratégico sectorial.
- Los compromisos se mantienen, en general, durante tres ejercicios.
- El indicador de generación de empleo se extiende a cinco ejercicios.
- El margen de tolerancia respecto de los compromisos se reduce del 20% al 10%.
- Se fortalecen los incentivos para micro, pequeñas y determinadas empresas medianas.
- Las ampliaciones pueden alcanzar hasta el 50% de la inversión elegible promovida.
Transición entre regímenes
Los proyectos anteriores continúan bajo el Decreto N.º 268/020, aunque determinados proyectos presentados durante el período de transición pueden optar por el nuevo régimen mediante un trámite ante la COMAP. La elección requiere comparar indicadores, compromisos y beneficios según las características concretas de la inversión.
En ABConzult estamos a disposición para analizar cómo estas novedades pueden impactar en su organización. Puede contactarnos para evaluar su situación.
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.