IRPF sobre rentas del exterior: cambios de la Ley N.º 20.446 y el Decreto N.º 95/026
Desde 2026 se amplía el alcance del IRPF sobre rendimientos e incrementos patrimoniales vinculados con activos situados en el exterior.
La Ley N.º 20.446 y su Decreto reglamentario N.º 95/026 amplían el alcance del IRPF aplicable a rentas del exterior obtenidas por personas físicas residentes fiscales en Uruguay. Las nuevas reglas abarcan la determinación de la renta, retenciones, pagos a cuenta, imputación y un régimen simplificado.
Nuevo alcance desde 2026
Además de determinados rendimientos de capital mobiliario que ya estaban alcanzados, pasan a quedar comprendidos otros rendimientos de capital derivados de activos situados en el exterior y los incrementos patrimoniales vinculados con esos activos, salvo las excepciones expresamente previstas.
Venta de activos en el exterior
Para inmuebles, la renta puede determinarse por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal documentado. Como alternativa, puede optarse por una renta ficta del 15% del precio, que a la tasa general del 12% equivale a una carga efectiva del 1,8%.
Para otros activos se aplica, en principio, la diferencia entre precio y costo fiscal. También existe una opción ficta del 20% del precio, equivalente a una carga efectiva del 2,4%. Los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2025 que coticen en bolsas reconocidas tienen reglas específicas para determinar su costo fiscal.
Imputación, dividendos y retenciones
Determinadas rentas obtenidas a través de entidades no residentes pueden imputarse directamente a sus beneficiarios finales. El decreto también coordina el tratamiento de dividendos y utilidades con este régimen.
Para ciertos intermediarios y custodios locales, la retención se determina mensualmente y en forma acumulada aplicando una tasa del 8%. Otros responsables aplican, en general, una tasa del 12%. Pueden considerarse impuestos análogos pagados en el exterior dentro de los límites normativos.
Pagos a cuenta y régimen simplificado
Cuando no exista retención, se prevén pagos a cuenta semestrales. Además, la normativa incorpora una opción simplificada por un monto fijo anual de UI 1.875.000 para la totalidad de las rentas comprendidas, aplicable por hasta veinte años consecutivos bajo las condiciones que establezca la DGI.
Las personas con inversiones, inmuebles o estructuras en el exterior deberían revisar su situación, la documentación de costos y la posible aplicación de créditos por impuestos pagados fuera de Uruguay.
En ABConzult estamos a disposición para analizar cómo estas novedades pueden impactar en su organización. Puede contactarnos para evaluar su situación.
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.