Impuesto de Enseñanza Primaria: obligaciones y exoneraciones
Quiénes deben pagar el Impuesto de Enseñanza Primaria, cómo se calcula y qué exoneraciones aplican a inmuebles urbanos y rurales.
El Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) es un tributo anual que grava las propiedades urbanas, suburbanas y rurales de Uruguay. Su hecho generador se produce el 1.º de enero y el comprador de un inmueble pasa a ser contribuyente desde el año civil siguiente a la adquisición.
¿Quiénes deben pagarlo?
Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de los inmuebles. La base imponible es el valor catastral determinado por la Dirección Nacional de Catastro. Para 2026, los padrones con valor imponible igual o inferior a $ 282.612 se encuentran exonerados.
Franjas aplicables en 2026
- Desde $ 282.612 hasta $ 494.568: 0,15%.
- Desde $ 494.569 hasta $ 2.119.563: 0,20%.
- Desde $ 2.119.564 hasta $ 4.945.638: 0,25%.
- Desde $ 4.945.639 en adelante: 0,30%.
Exoneraciones
Existen exoneraciones para determinados inmuebles del Estado, gobiernos extranjeros, entidades educativas, culturales, religiosas, deportivas o benéficas, cooperativas de vivienda y otros sujetos previstos legalmente. La aplicación depende de la titularidad y del destino efectivo del inmueble.
Padrones rurales
Los inmuebles rurales con explotación agropecuaria que, en conjunto, superan las 300 hectáreas índice CONEAT 100 deben liquidar el impuesto mediante declaración jurada. Los productores que explotan entre 200 y 300 hectáreas pueden acceder a una exoneración si presentan la declaración correspondiente dentro del plazo.
Declaración y pagos
Para los padrones rurales comprendidos, la declaración de 2026 venció el 30 de abril. El impuesto correspondiente al ejercicio 2025 se abona en tres cuotas con vencimientos el 29 de mayo, 31 de agosto y 30 de octubre de 2026.
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Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.