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Nuevo régimen para proyectos de gran dimensión económica en la construcción

El Decreto N.º 353/025 actualiza los beneficios fiscales y condiciones para proyectos inmobiliarios de gran dimensión económica.

El Decreto N.º 353/025 establece un nuevo régimen de promoción para proyectos de gran dimensión económica vinculados con la construcción de viviendas, oficinas y urbanizaciones privadas. Se aplica a los proyectos presentados desde el 1.º de enero de 2026 y sustituye el esquema de los Decretos N.º 138/020 y 248/023.

Actividades y montos comprendidos

Se mantienen promovidas la construcción para venta o arrendamiento de viviendas y oficinas, así como las urbanizaciones de iniciativa privada. El umbral general es de UI 60 millones, mientras que hasta el 31 de diciembre de 2027 existe un régimen transitorio para proyectos desde UI 30 millones.

Plazos y ampliaciones

  • Las inversiones deben ejecutarse dentro de un plazo de hasta 60 meses desde el permiso de construcción.
  • Pueden solicitarse prórrogas fundadas antes del vencimiento del cronograma.
  • Se admiten hasta tres ampliaciones por un máximo acumulado del 30% de la inversión elegible promovida.

Exoneración de IRAE

El porcentaje de exoneración se determina por tramos y puede variar entre el 5% y el 40% de la inversión elegible. Las dos primeras franjas —5% y 10%— corresponden al régimen transitorio. En cada ejercicio, el beneficio no puede superar el 90% del IRAE determinado y dispone de un plazo máximo de diez años.

Otros beneficios y controles

El régimen mantiene el crédito de IVA para determinadas adquisiciones, la exoneración de tributos a la importación y la exoneración de Impuesto al Patrimonio. También prevé incentivos adicionales por construcción sostenible y utilización de productos de industria nacional, sujetos a los criterios de la COMAP.

El seguimiento incluye la presentación anual de estados contables, el detalle de las inversiones ejecutadas y reglas expresas de pérdida o reliquidación de beneficios ante incumplimientos.

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Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional aplicable a cada caso particular.